La sentencia considera que el Estado se excedió en sus competencias al imponer un registro estatal obligatorio para viviendas turísticas y de temporada, invadiendo competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda.
El conflicto surgió porque varias comunidades autónomas, encabezadas por la Generalitat Valenciana, defendieron que ya existían registros turísticos autonómicos plenamente válidos y que el nuevo sistema estatal generaba una duplicidad innecesaria de trámites y costes para propietarios y gestores de viviendas turísticas. Además, se argumentó que el Reglamento europeo nº1028/2024 no obligaba a crear un nuevo registro estatal cuando ya existían mecanismos autonómicos equivalentes.
La sentencia es especialmente relevante para propietarios, anfitriones y operadores afectados por la normativa, ya que anula la obligación de obtener el NRUA para comercializar viviendas turísticas y de temporada en plataformas de alquiler online. El Alto Tribunal considera que el Gobierno podía coordinar la información mediante una ventanilla digital común, pero no imponer un sistema registral paralelo que aumentara las cargas administrativas y condicionara la actividad económica, vulnerando así el Reglamento de la Unión que prohíbe que un mismo inmueble o parte del mismo esté sujeto a más de un procedimiento de registro. En este sentido, debe recordarse que al tiempo de aprobarse el Real Decreto 1312/2024, ya existía en España un procedimiento de registro a los efectos del Reglamento nº1028/2024 regulado a nivel autonómico, que identificaba los inmuebles destinados a arrendamientos turísticos en los que se establece la necesidad de obtener un número de registro para ser publicitados en plataformas online, siendo pues no solo improcedente la duplicidad de registros, sino inidónea la designación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España como autoridad competente para asignar el número de registro, pues ni tienen la condición de autoridad en el sentido indicado por el Reglamento, ni es competente en materia de turismo; prueba de ello es la incipiente litigiosidad que se estaba generando ante las cuanto menos discutibles calificaciones negativa de estas solicitudes de asignación de NRUA.
En la práctica, esta sentencia supone un alivio para miles de damnificados por la normativa, especialmente pequeños propietarios y gestores turísticos que habían tenido que afrontar nuevas obligaciones burocráticas, incertidumbre jurídica y restricciones para anunciar sus alojamientos en plataformas digitales, y en el peor de los casos, viéndose impedidos de poder ejercitar dicha actividad económica.
Esta sentencia abre la puerta a que los damnificados puedan reclamar responsabilidad patrimonial contra la Administración por los perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de una normativa administrativa ahora anulada. Entre los conceptos indemnizables a reclamar pueden incluirse:
- Los gastos asumidos para la obtención del NRUA
- Los gastos asumidos para el pago del modelo informativo anual
- Indeminización por lucro cesante derivado de la imposibilidad de explotar el inmueble durante el tiempo en que no se disponía del número de registro y, por tanto, no podía comercializarse legalmente el activo en plataformas digitales.
- En muchos casos, los propietarios han sufrido pérdidas económicas relevantes por cancelaciones, paralización de reservas y/o cierre temporal de la actividad, daños que pueden reclamarse ante la Administración en el plazo máximo de un año desde la anulación de la normativa.




