En una urbanización residencial de lujo ubicada a las afueras de Barcelona se quieren instalar placas fotovoltaicas en la cubierta de las viviendas, oponiéndose más de una treintena de propietarios a su instalación por las potenciales molestias que dicha instalación les pueda causar, impugnando judicialmente para ello estos propietarios disidentes el acuerdo comunitario de aprobación de dicha instalación de mejora de la eficiencia energética que tiene un coste de instalación de más de 700.000 €, todo ello con solicitud de medida cautelar de prohibición de ejecutar la instalación sobre las cubiertas de los impugnantes hasta la resolución del pleito.
Tanto la solicitud de medidas cautelares como la demanda principal han sido desestimadas en primera y en segunda instancia y con condena en todas las instancias a la actora, dando los tribunales la razón a la comunidad de propietarios, al considerar que estamos ante una instalación comunitaria que se ubica en zonas comunes, y que al tratarse de un acuerdo para la instalación de un sistema de energías renovables es suficiente que cuente con un cuórum de mayor simple de propietarios presentes y cuotas de participación de conformidad con lo dispuesto en el art. 553-25.2.b) y d) del Código Civil de Cataluña, y en tanto que la parte impugnante no ha acreditado que dicha instalación le cause daños y perjuicios.
De conformidad con lo anterior, la reciente y pionera Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 17ª, nº171/2026, de 6 de marzo, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada en primera instancia, considerando válido y plenamente ejecutivo el acuerdo comunitario de instalación de las placas fotovoltaicas, obligando a los disidentes a soportar dicha instalación en sus cubiertas.
Aun cuando la Sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación, es una sentencia pionera al no existir doctrina jurisprudencial sobre esta novedosa materia, que dada la problemática que genera en la práctica ha motivado que el legislador se haya visto obligado a realizar varias reformas legales sobre la materia en los últimos años.
La defensa de este asunto la han asumido el socio Alejandro Fuentes-Lojo Rius y la asociada Claudia Miralpeix Alsina.
En el siguiente enlace adjuntamos copia de la Sentencia anonimizada: Enlace a la sentencia




