En un barrio de oficinas, grandes empresas y despachos profesionales, ubicado en el centro de Madrid, se formalizó un contrato de arrendamiento de local destinado a restauración, en época de la pandemia Covid-19, provocando que, con motivo de las devastadoras e imprevisibles circunstancias que sufrió en aquel momento el arrendatario, no pudiera hacer frente al pago de la renta contractual pactada de 7.000 €/mes, así como de otros gastos a su cargo, abocando, después de un largo periodo de negociaciones entre las partes del contrato sin acuerdo, al cierre del local y a la resolución anticipada del contrato locaticio, contraviniendo el pacto de duración mínima del contrato.
Acto seguido, la propiedad formuló demanda de reclamación de cantidad contra la sociedad arrendataria y los socios avalistas de más de 320.000,00.-€ en concepto de cláusula penal por resolución anticipada del contrato, rentas y otras cantidades impagadas, oponiéndose a dicha reclamación la arrendataria y formulando demanda reconvencional exigiendo que se declarara la inexigibilidad de las cantidades reclamadas con motivo de la crisis sanitaria que había impedido a la parte arrendataria cumplir con las obligaciones contractuales pactadas.
La reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 11ª, nº 113/2026, de 16 de marzo, ha declarado la inexigibilidad de la mayor parte de las cantidades reclamadas y pactadas en el contrato, moderando las cantidades debidas por la arrendataria en casi un 70% respecto del total reclamado, atendiendo a las circunstancias excepcionales en que se produjeron los incumplimientos contractuales.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación.
En el siguiente enlace adjuntamos copia de la Sentencia anonimizada: Enlace a la sentencia




