28/03/2017
El Auto de 13 de marzo de 2017, núm. 66/2017, dictado por la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona estima el recurso de apelación contra el Auto que había desestimado la demanda reconvencional de la comunidad de propietarios y declara que ha quedado subsanado el defecto de representación de la comunidad de propietarios, mediante la aportación del acuerdo comunitario de ratificación de ejercicio de acciones judiciales por el presidente de fecha posterior a la presentación de la demanda reconvencional.
Este es el primer precedente jurisprudencial en toda España sobre esta problemática jurídica. Hasta la fecha tan solo existía doctrina (siendo mayoritaria la que opinaba que no queda subsanado el defecto, mediante la aportación de un acuerdo comunitario de fecha posterior a la fecha de presentación de la demanda).