31/03/2017
La reciente sentencia del pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 12/2017, de 13 de marzo, acoge la tesis del abogado y establece que la rescisión por lesión no aplica en el procedimiento de adjudicación directa seguido ante la Administración Tributaria.
Extractamos párrafo de interés:
"Tanto en el caso de las subasta voluntarias o contractuales como en el de las forzosas, se presume que el precio obtenido es el mejor de todos los posibles, atendida la situación en que se encuentra la finca a subastar, lo que justifica que en ambos supuestos no proceda la rescisión por lesión ultra dimidium.../...
En consecuencia, el art. 321 CDCC no es aplicable a los supuestos de adjudicación directa de inmuebles dispuesta por la Administración tributaria (AEAT) en los procedimientos de apremio seguidos para la exacción de deudas u obligaciones tributarias de cualquier tipo."